LAS MUJERES Y LA DEMOCRACIA
El reto que debe asumir la
mujer en este nuevo siglo XXI pasa por la construcción de una nueva cultura que
redefina nuestra posición y compromiso en la construcción del país que nos
merecemos.
Educada desde la cultura patriarcal,
larga y difícil ha sido desde entonces la lucha de las mujeres por alcanzar un
lugar en el hogar, la educación la
ciencia, el arte la política en igualdad de condiciones y oportunidades que el
hombre.
POR QUE RECORDAMOS EL OCHO DE MARZO COMO DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.
Hoy en todo el mundo las mujeres hacemos un
homenaje de reconocimiento a la lucha de 129 obreras textileras norteamericanas
que un 8 de marzo de 1857, murieron carbonizadas cuando los patronos
incendiaron el local de la fabrica que ellas habían ocupado, en demanda de una
jornada de 10 horas de trabajo pues hasta ese momento se trabajaba 16 horas
diarias,
Igualmente el 8 de marzo de 1905 las obreras rusas iniciaron un
movimiento huelguista reclamando mejores condiciones de trabajo.
El 8 de marzo de 1908 cientos
de mujeres obreras de la Aguja del bajo Mnhatan, en Nueva York, fueron
reprimidas cuando fueron a protestar por sus penosas condiciones de trabajo.
Estas jornadas de lucha de las mujeres en tiempos y países diferentes sirvieron
para que la dirigente revolucionaria, Clara Setkin en 1910 propusiera en
conferencia internacional de las mujeres socialistas en Copenhague que. El 8 de
marzo fuera declarado como EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Y ES A PARTIR DE
1975 CUANDO ADQUIRIÓ CARÁCTER EN EL ÁMBITO MUNDIAL.
HOY EN Colombia ante la guerra
cruel, absurda me inaceptable. Reconocemos la valentía de mujeres y hombres, víctimas
de la violencia, que no renuncian a vivir y construir un país con justicia social,
sonde la razón, la tolerancia, la dignidad humana y la paz sean posibles.
LOS ESPACIOS SE HAN GANADO Y NUESTRAS VOCES SERÁN ESCUCHADAS
Ley 39 de 1903. Creación de la
primeras Escuelas Normales Femeninas.
Ley 28 de 1932. Se consagra el
derecho femenino a ingresar a la Universidad.
1945. el preámbulo de la Carta
de Naciones Unidas reafirma: ..La fe en los
Derechos Humanos fundamentales. En la igualdad de derechos de hombres y
mujeres```.
1975. Ciudad de México, en la
Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer. Se convoca a trabajar
para ubicar todas las formas de discriminación contra la mujer.
1976.- 1985. de cada de la
mujer. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama el decenio para la mujer, bajo el
lema de IGUALDAD, DESARROLLO, Y PAZ.
1981. La convención sobre la eliminación
de todas las forma de discriminación contra la mujer.
1985. En la conferencia
mundial de fin de la década de la mujer Nairobi, Kenia, se adopta en forma unánime
el documento: ESTRATEGIAS ENCAMINADAS HACIA EL FUTURO PARA EL AVANCE DE LA MUJER.
1995. En Beijín, china se
realiza la IV CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER Y EL FORO DE LAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES.
ONGs ………….LAS MUJERES EN COLOMBIA
Las mujeres en nuestro país
han dejado huellas en la lucha social de la época de la independencia, entre
ellas recordamos a Muela Beltrán, Antonia Santos, Policarpa Salavarrrieta,
Manuelita Sáenz. En las luchas por las reivindicaciones de las mujeres están
María Cano y Betsabé Espinosa entre otras.
A través de muchos años las
mujeres han conquistado leyes que las protegen, es importante por lo tanto
conocer algunas de ellas para hacerlas cumplir.
Ley 8/ 92. Concede a la mujer
casada la facultad de administrar sus bienes personales.
Ley 28 de 1932. Elimino la
figura de la potestad marital en cuanto a la administración de sus bienes y la
facultad para representarse a sí misma.
1936 REFORMA CONSTITUCIONAL.
Otorgó el derecho a la mujer de ocupar cargos públicos.
1945. Se le concede a la mujer
el derecho a la ciudadanía.
1954. REFORMA CONSTITUCIONAL.
Con el PLEBISCITO DE 1957, se les concedió a las mujeres el DERECHO AL VOTO.
DECRETO 13 DE 1967.
Prohibición del despido durante la licencia de maternidad.
DECRETO 2820/74. Se otorga iguales
derechos y obligaciones a mujeres y hombres en el manejo de la dirección del
hogar.
LEY 1 DE /1978. Se establecen
las causales de divorcio del matrimonio civil.
LEY 51/81. Se ratifica por
decreto 1198 de 1980, la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
LEY 30 DEL /88. Se otorga el
derecho a la mujer jefa de hogar, a ser adjudicataria de tierras baldías de
unidades agrícolas familiares y ser admitida como socia en empresas
comunitarias.
DECRETO LEY 999. DE 1988.
Autorizó a la mujer ante un notario, el cambio de nombre y suprimir el apellido
del marido precedido de la preposición DE.
Ley 50 de 1990.
ART. 6. Indemnización por
despido en estado de embarazo.
ART.34. Ampliación de la
Licencia por maternidad.
ART.34. Reconocimiento a la licencia
de maternidad.
ART.35. prohibición del
despido por lactancia o embarazo.
LEY 54 DE 1990. Define el
Régimen Patrimonial entre compañeros permanentes.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 1991.
ART.13. Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley.
ART. 43. La mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades.
ART.53. Igualdad de
oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo……protección especial a la
mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Los convenios internacionales
del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.
La Ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores.
ART. 54. Es obligación del
Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y
técnica a quienes lo requieran.
LEY.25 de 1992. Suspende los
efectos civiles del matrimonio religioso celebrado en cualquier tiempo.
LEY 82 DE 1993. Por la cual se
expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.
RESOLUCIÓN 394 DE 1994 del Mintrabajo. Por la cual se prohíbe
exigir la prueba de embarazo para el ingreso al trabajo.
LEY 284 DE 1995. Por la cual
se incorpora LA CONVENCIÓN LATINOAMERICANA PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
LEY 581 de mayo del 2000. Por
la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de los órganos del poder público, de conformidad a los
artículos 13,40, y 43 de la Constitución Nacional.
CONVENIOS INTERNACIONALES.
La organización Internacional
del trabajo, O.I.T. tiene 182 convenios en 174 países en Colombia hay 53
ratificados. Es nuestra responsabilidad hacerlos cumplir.
Hombres y mujeres naceremos
iguales como seres humanos, pero las diferencias socioculturales de roles
(femenino y masculino), generan desventajas para la mujer. Esta situación se manifiesta
en la cultura y particularmente en los procesos de socialización y educación.
Cuando una mujer habla duro,
dicen que grita.
Cuando lo hace un hombre
admiran su claridad de conceptos, su firmeza su carácter.
Cuando una mujer manda i dirige,
es caprichosa, no deja hablar y habla mucho.
Cuando un hombre manda, es
LÍDER.
Lectura complementaria.
Lectura complementaria.
Tomado del
Espectador septiembre.13-012.
Decisiones
que pesan
La Corte
Constitucional decidió darle la razón a Mónica Roa, abogada activista en
derechos de género, sobre la tutela que interpuso, con otras 1.198 mujeres,
para que la Procuraduría General de la Nación rectificara algunas posiciones
institucionales que venía manifestando, de manera formal, sobre temas que
competen a las mujeres, sus cuerpos y sus derechos sexuales y reproductivos.
Las
preferencias morales y religiosas de Alejandro Ordóñez —que son respetables en
su casa, en su fuero interno, en como quiera llevar su vida— han afectado en
ocasiones sus juicios como funcionario público. En especial sobre derechos
constitucionales que la sociedad ha logrado en sus avances. Parece como si
quisiera entorpecer estos saltos y usar su poder para que tengan un camino más
difícil. Sobre todo, y esto no es secreto para nadie, en lo que tiene que ver
con el derecho al aborto, válido en Colombia para tres casos a través de una
sentencia que la misma Corte Constitucional profirió y que fue provocada,
también, por una demanda de Mónica Roa.
Qué dijo la Corte en esta ocasión? Le dio a Ordóñez un plazo de 48 horas
para admitir públicamente que fue errado hablar de “campañas masivas de
promoción del aborto como derecho”, para desmitificar la mentira de que la
llamada píldora del día después es abortiva, como no se cansó de decirlo, y
para que manifieste que no existe en Colombia la objeción de conciencia
institucional, sino la individual. Es decir: un médico puede objetar, un
hospital no. Palabras más, palabras menos, que se retracte, que admita que se
equivocó al dar estas declaraciones.
Esto demuestra que por más que el señor procurador insista en que sus
convicciones personales no interfieren en su gestión, los hechos lo
contradicen.
Pero hay más. A Ilva Myriam Hoyos y María Eugenia Carreño, procuradoras
delegadas, la Corte les ordenó que aceptaran que la Superintendencia Nacional
de Salud está obligada a despejar las trabas para el acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo, así como a no dar información equivocada sobre la
inclusión del misoprostol en el POS, un medicamento abortivo.
Así las cosas, es de esperar pronto una declaración pública en que
procurador y subalternas se disculpen con la sociedad colombiana, en especial
con sus mujeres. Básicamente, por decir mentiras. En los asuntos de salud, y
sobre todo por parte de una entidad pública, hay que dar siempre una
información veraz y confiable, que no ponga en riesgo la vida de los
ciudadanos. Y el aborto, por más que algunos traten de llevarlo a las esferas
de la moral y del derecho penal, es, y siempre ha debido ser, un tema de salud
pública que atañe exclusivamente a las mujeres.
Decir que el aborto no es un derecho, que la cátedra en derechos sexuales y
reproductivos es una campaña masiva de promoción del aborto o que la
anticoncepción de emergencia es abortiva, cuando no, es un error gravísimo por
parte de un funcionario público, sobre todo cuando tiene la resonancia de
Ordóñez. Aunque su reelección parece ya un hecho, mejor sería que entrara de
una vez en la política, desde donde sí podría promover libremente campañas
contra el aborto y proyectos de ley que dijeran lo que, revestido de su poder
judicial, tuvo mal en hacer.
Preocupa, también, que Ilva Myriam Hoyos sea una posible candidata a ocupar
la silla vacía del saliente magistrado Humberto Sierra Porto. ¿Alguien que ha
pasado por encima de derechos constitucionales convertida en juez del más alto
tribunal que los defiende? Sierra Porto fue, ni más ni menos, quien hizo la
ponencia. Hay que estar atentos.
Enhorabuena este fallo de la Corte. Recordemos que la retractación pública
no borra la falla, pero de todas maneras es muy importante que se dé y se
aclaren todos los pormenores que redundarán en favor de las mujeres. Estamos,
señor procurador, a la espera.
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