viernes, 28 de septiembre de 2012

1 PARTE DERECHOS DE LA MUJER



LAS MUJERES Y LA DEMOCRACIA
El reto que debe asumir la mujer en este nuevo siglo XXI pasa por la construcción de una nueva cultura que redefina nuestra posición y compromiso en la construcción del país que nos merecemos.
Educada desde la cultura patriarcal, larga y difícil ha sido desde entonces la lucha de las mujeres por alcanzar un lugar  en el hogar, la educación la ciencia, el arte la política en igualdad de condiciones y oportunidades que el hombre.
POR QUE RECORDAMOS EL OCHO DE MARZO COMO DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.
 Hoy en todo el mundo las mujeres hacemos un homenaje de reconocimiento a la lucha de 129 obreras textileras norteamericanas que un 8 de marzo de 1857, murieron carbonizadas cuando los patronos incendiaron el local de la fabrica que ellas habían ocupado, en demanda de una jornada de 10 horas de trabajo pues hasta ese momento se trabajaba 16 horas diarias,
Igualmente el 8 de marzo  de 1905 las obreras rusas iniciaron un movimiento huelguista reclamando mejores condiciones de trabajo.
El 8 de marzo de 1908 cientos de mujeres obreras de la Aguja del bajo Mnhatan, en Nueva York, fueron reprimidas cuando fueron a protestar por sus penosas condiciones de trabajo. Estas jornadas de lucha de las mujeres en tiempos y países diferentes sirvieron para que la dirigente revolucionaria, Clara Setkin en 1910 propusiera en conferencia internacional de las mujeres socialistas en Copenhague que. El 8 de marzo fuera declarado como EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Y ES A PARTIR DE 1975 CUANDO ADQUIRIÓ CARÁCTER EN EL ÁMBITO MUNDIAL.
HOY EN Colombia ante la guerra cruel, absurda me inaceptable. Reconocemos la valentía de mujeres y hombres, víctimas de la violencia, que no renuncian a vivir y construir un país con justicia social, sonde la razón, la tolerancia, la dignidad humana y la paz sean posibles.

LOS ESPACIOS SE HAN GANADO Y NUESTRAS VOCES SERÁN ESCUCHADAS
Ley 39 de 1903. Creación de la primeras Escuelas Normales Femeninas.
Ley 28 de 1932. Se consagra el derecho femenino a ingresar a la Universidad.
1945. el preámbulo de la Carta de Naciones Unidas reafirma: ..La fe en los  Derechos Humanos fundamentales. En la igualdad de derechos de hombres y mujeres```.
1975. Ciudad de México, en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer. Se convoca a trabajar para ubicar todas las formas de discriminación contra la mujer.
1976.- 1985. de cada de la mujer. La Asamblea General de las Naciones Unidas  proclama el decenio para la mujer, bajo el lema de IGUALDAD, DESARROLLO, Y PAZ.
1981. La convención sobre la eliminación de todas las forma de discriminación contra la mujer.
1985. En la conferencia mundial de fin de la década de la mujer Nairobi, Kenia, se adopta en forma unánime el documento: ESTRATEGIAS ENCAMINADAS HACIA EL FUTURO PARA EL AVANCE DE LA MUJER.

1995. En Beijín, china se realiza la IV CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER Y EL FORO DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.




ONGs ………….LAS MUJERES EN COLOMBIA
Las mujeres en nuestro país han dejado huellas en la lucha social de la época de la independencia, entre ellas recordamos a Muela Beltrán, Antonia Santos, Policarpa Salavarrrieta, Manuelita Sáenz. En las luchas por las reivindicaciones de las mujeres están María Cano y Betsabé Espinosa entre otras.
A través de muchos años las mujeres han conquistado leyes que las protegen, es importante por lo tanto conocer algunas de ellas para hacerlas cumplir.
Ley 8/ 92. Concede a la mujer casada la facultad de administrar sus bienes personales.
Ley 28 de 1932. Elimino la figura de la potestad marital en cuanto a la administración de sus bienes y la facultad para representarse a sí misma.
1936 REFORMA CONSTITUCIONAL. Otorgó el derecho a la mujer de ocupar cargos públicos.
1945. Se le concede a la mujer el derecho a la ciudadanía.


1954. REFORMA CONSTITUCIONAL. Con el PLEBISCITO DE 1957, se les concedió a las mujeres el DERECHO AL VOTO.
DECRETO 13 DE 1967. Prohibición del despido durante la licencia de maternidad.
DECRETO 2820/74. Se otorga iguales derechos y obligaciones a mujeres y hombres en el manejo de la dirección del hogar.
LEY 1 DE /1978. Se establecen las causales de divorcio del matrimonio civil.
LEY 51/81. Se ratifica por decreto 1198 de 1980, la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
LEY 30 DEL /88. Se otorga el derecho a la mujer jefa de hogar, a ser adjudicataria de tierras baldías de unidades agrícolas familiares y ser admitida como socia en empresas comunitarias.
DECRETO LEY 999. DE 1988. Autorizó a la mujer ante un notario, el cambio de nombre y suprimir el apellido del marido precedido de la preposición DE.
Ley 50 de 1990.
ART. 6. Indemnización por despido en estado de embarazo.
ART.34. Ampliación de la Licencia por maternidad.
ART.34. Reconocimiento a la licencia de maternidad.
ART.35. prohibición del despido por lactancia o embarazo.
LEY 54 DE 1990. Define el Régimen Patrimonial entre compañeros permanentes.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 1991.
ART.13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.
ART. 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
ART.53. Igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo……protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.
La Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
ART. 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
LEY.25 de 1992. Suspende los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado en cualquier tiempo.
LEY 82 DE 1993. Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.
RESOLUCIÓN  394 DE 1994 del Mintrabajo. Por la cual se prohíbe exigir la prueba de embarazo para el ingreso al trabajo.
LEY 284 DE 1995. Por la cual se incorpora LA CONVENCIÓN LATINOAMERICANA PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
LEY 581 de mayo del 2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de los órganos del poder público, de conformidad a los artículos 13,40, y 43 de la Constitución Nacional.

CONVENIOS INTERNACIONALES.
La organización Internacional del trabajo, O.I.T. tiene 182 convenios en 174 países en Colombia hay 53 ratificados. Es nuestra responsabilidad hacerlos cumplir.
Hombres y mujeres naceremos iguales como seres humanos, pero las diferencias socioculturales de roles (femenino y masculino), generan desventajas para la mujer. Esta situación se manifiesta en la cultura y particularmente en los procesos de socialización y educación.
Cuando una mujer habla duro, dicen que grita.
Cuando lo hace un hombre admiran su claridad de conceptos, su firmeza su carácter.
Cuando una mujer manda i dirige, es caprichosa, no deja hablar y habla mucho.
Cuando un hombre manda, es LÍDER.
Lectura complementaria.

Tomado del Espectador septiembre.13-012.

Decisiones que pesan
La Corte Constitucional decidió darle la razón a Mónica Roa, abogada activista en derechos de género, sobre la tutela que interpuso, con otras 1.198 mujeres, para que la Procuraduría General de la Nación rectificara algunas posiciones institucionales que venía manifestando, de manera formal, sobre temas que competen a las mujeres, sus cuerpos y sus derechos sexuales y reproductivos.
Las preferencias morales y religiosas de Alejandro Ordóñez —que son respetables en su casa, en su fuero interno, en como quiera llevar su vida— han afectado en ocasiones sus juicios como funcionario público. En especial sobre derechos constitucionales que la sociedad ha logrado en sus avances. Parece como si quisiera entorpecer estos saltos y usar su poder para que tengan un camino más difícil. Sobre todo, y esto no es secreto para nadie, en lo que tiene que ver con el derecho al aborto, válido en Colombia para tres casos a través de una sentencia que la misma Corte Constitucional profirió y que fue provocada, también, por una demanda de Mónica Roa.
Qué dijo la Corte en esta ocasión? Le dio a Ordóñez un plazo de 48 horas para admitir públicamente que fue errado hablar de “campañas masivas de promoción del aborto como derecho”, para desmitificar la mentira de que la llamada píldora del día después es abortiva, como no se cansó de decirlo, y para que manifieste que no existe en Colombia la objeción de conciencia institucional, sino la individual. Es decir: un médico puede objetar, un hospital no. Palabras más, palabras menos, que se retracte, que admita que se equivocó al dar estas declaraciones.
Esto demuestra que por más que el señor procurador insista en que sus convicciones personales no interfieren en su gestión, los hechos lo contradicen.
Pero hay más. A Ilva Myriam Hoyos y María Eugenia Carreño, procuradoras delegadas, la Corte les ordenó que aceptaran que la Superintendencia Nacional de Salud está obligada a despejar las trabas para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, así como a no dar información equivocada sobre la inclusión del misoprostol en el POS, un medicamento abortivo.
Así las cosas, es de esperar pronto una declaración pública en que procurador y subalternas se disculpen con la sociedad colombiana, en especial con sus mujeres. Básicamente, por decir mentiras. En los asuntos de salud, y sobre todo por parte de una entidad pública, hay que dar siempre una información veraz y confiable, que no ponga en riesgo la vida de los ciudadanos. Y el aborto, por más que algunos traten de llevarlo a las esferas de la moral y del derecho penal, es, y siempre ha debido ser, un tema de salud pública que atañe exclusivamente a las mujeres.
Decir que el aborto no es un derecho, que la cátedra en derechos sexuales y reproductivos es una campaña masiva de promoción del aborto o que la anticoncepción de emergencia es abortiva, cuando no, es un error gravísimo por parte de un funcionario público, sobre todo cuando tiene la resonancia de Ordóñez. Aunque su reelección parece ya un hecho, mejor sería que entrara de una vez en la política, desde donde sí podría promover libremente campañas contra el aborto y proyectos de ley que dijeran lo que, revestido de su poder judicial, tuvo mal en hacer.
Preocupa, también, que Ilva Myriam Hoyos sea una posible candidata a ocupar la silla vacía del saliente magistrado Humberto Sierra Porto. ¿Alguien que ha pasado por encima de derechos constitucionales convertida en juez del más alto tribunal que los defiende? Sierra Porto fue, ni más ni menos, quien hizo la ponencia. Hay que estar atentos.
Enhorabuena este fallo de la Corte. Recordemos que la retractación pública no borra la falla, pero de todas maneras es muy importante que se dé y se aclaren todos los pormenores que redundarán en favor de las mujeres. Estamos, señor procurador, a la espera.

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